EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA Nº 311/85

 

ARTICULO Nº 1: Autorízase al D.E. Municipal eximir de la contribución del fondo benéfico creado por el Art. 6º de la Ordenanza Nº 130/84 a la rifa organizada por la Sociedad Rural de Chacabuco que tiene por finalidad la electrificación de las Escuelas Rurales.

 

ARTICULO Nº 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.  

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIOCHO  DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.

Expte. 578