EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA Nº 329/85

 

ARTICULO Nº 1: Incorporase al Capitulo 12º “Patente de Juegos Permitidos” articulo 16º, el inicio 5º que quedará redactado de la manera; 

INCISO 5º: Por cada maquina de videojuego, una tasa mensual de Australes. ( A 50,00).-

 

ARTICULO Nº 2: Derógase la Ordenanza nº 305/85.-

  

ARTICULO Nº 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.  

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, A LOS VEINTIIOCHO DIAS DEL MES NOVIEMBRE DEL AÑO 1985.- 

Expte. 576