EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 333/85
ARTICULO Nº 1: Establécense los siguientes valores para la cuota vecinal voluntaria mensual para el sostenimiento del Hospital Municipal Nuestra Señora del Carmen, a partir del 1º de Enero de 1986.-
CATEGORIA I
Sin carga de familia………..$ 0,75
Con cónyuge o hijos a cargo con igual amparo de su obra médico asistencial…….$ 1,05
CATEGORIA II
Sin carga de familia……..$ 1,05
Con cónyuge o hijos a cargo con igual amparo de su obra médico asistencial………..$ 1,35
CATEGORIA III
Sin carga familiar…………………………………………………….$ 1,50
Con cónyuge o un hijos a cargo …………………………….…….…$ 1,95
Con más de un hijo a cargo…………………………………………..$ 2,40
CATEGORIA IV
Sin carga de familia…………………………………………………..$ 3,00
Con cónyuge o un hijo a cargo……………………………….………$ 3,75
Con más de un hijo a cargo…………………………………………..$ 4,50
CATEGORIA V
Sin carga de familia……………………………………………………$ 5,40
Con cónyuge o un hijo a cargo………………………………………..$ 6,60
Con más de un hijo a cargo……………………………………………$ 7,80
CATEGORIA VI
Sin carga de familia……………………………………………………$ 9,75
Con cónyuge o un hijo a cargo……………………………………….$ 15,00
Con más de un hijo a cargo……………………………………….. ..$ 20,25
ARTICULO Nº 2: Facúltase al D.E. para que el importe de las cuotas sean modificadas semestralmente, conforme la variación porcentual del salario mínimo que fije el Poder ejecutivo Nocional.
ARTICULO Nº 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VENTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.
EXPTE. 592