EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 337/85
ARTICULO Nº 1: Limítase la tenencia de cerdos, aves y otros animales cuyas etapas de crianza o de sacrificio, produzcan molestias en la localidad de O’higgins.
ARTICULO Nº 2: La limitación a que se refiere el artículo 1º comprenderá un área libre de quinientos (500) metros alejada de la Zona Urbanizada.
ARTICULO Nº 3: Los establecimientos en funcionamiento dispondrá de un plazo de 180 días para adecuarse a la presente una vez promulgada.
ARTICULO Nº 4: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTISES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.
Expte. 607