EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA Nº  35/84

 

ARTICULO Nº 1: Durante el ciclo escolar lectivo el alumbrado gozará de  un descuento de un 60% (sesenta por ciento) en los servicios todos los transportes de pasajeros (colectivos), cuya concesión haya sido otorgada por la Municipalidad de Chacabuco. 

 

ARTICULO Nº 2º: El derecho a gozar de dichas bonificación será  acreditado por el solo hecho de usar los escolares guardapolvo blanco a en su defecto presentación de certificación de inscripción otorgada por la escuela a que concurre.- 

 

ARTICULO Nº 3: La franquicia regirá desde una hora antes y hasta una hora después del horario común de entrada y salida de las escuelas.- 

 

ARTICULO Nº 4: Los permisionarios de las instruirán a los conductores de pasajeros para el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza que deberá ser exhibida en forma visible en el interior de cada vehículo.- 

 

ARTICULO Nº 5: Para el cálculo del Boleto Escolar se efectuará un descuento del 60 %  (sesenta por ciento), sobre la base del boleto mínimo de los cuadros tarifarios vigentes.- 

 

ARTICULO Nº 6º: Implementase para futuras concesiones que se efectúa a partir de la fecha de la aprobación de esta Ordenanza el Boleto Escolar gratuito.- 

 

ARTICULO Nº 7: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.

Leg. 088.-