EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 37/84
ARTICULO Nº 1: La presente Ordenanza dispone el sistema escalafonario para el personal de la Municipalidad de Chacabuco.
ARTICULO Nº 2: Esta Ordenanza no comprende a:
- Intendente, Secretarios y Subsecretarios.
- Contador y Asesor Legal.
- Tesorero.
- Los Delegados Municipales.
- Jefe de Compras.
ARTICULO Nº 3: Se establecen los siguientes agrupamientos en el persona: Jerárquicos, Profesionales, Técnicos, Administrativos, Obrero y Servicio.
ARTICULO Nº 4: Cada agrupamiento se divide en clases.
ARTICULO Nº 5: El agrupamiento jerárquico comprende en CLASE I a: Director; CLASE II a: Jefe Departamento; CLASE III a: Jefe Técnico de División y Jefe de Administración; CLASE IV a: Jefe de División.
ARTICULO Nº 6º: El agrupamiento profesional comprende en CLASE I a: Médico de Jefe de Sala con dedicación exclusiva; CLASE II a: Médico con dedicación exclusiva; CLASE III a: Médico y obstetra con dedicación semi exclusiva y Médica Jefe de Sala sin régimen dedicación: CLASE IV a: Médico concurrente; Odontólogo y Veterinario.
ARTICULO Nº 7: El agrupamiento técnico comprende en CLASE I a: Instrumentista, Oficial Técnico y Jefe Técnico de Laboratorio; CLASE II a: Oficial Especializado, Maquinista Especializado, Técnico de Laboratorio y Asistente Social; CALSE III a: Maestra, Cava Enfermera; Visitadora Social y Técnico Auxiliar; CLASE IV a; Enfermera y CLASE V: Ingresantes.
ARTICULO Nº 8: El agrupamiento administrativo comprende en CLASE I a: Encargado, Cajeros y Recaudadores: CLASE II a: Auxiliar de Primera; CLASE III a; Auxiliar de 2da.; CLASE IV a: Auxiliar de 3ra. Y CLASE V a; Ingresantes.
ARTICULO Nº 9: El agrupamiento Obrero comprende en CLASE I a; Maquinista; CLASE II a: Motoristas y Conductor de Ambulancias; CLASE III a; Conductor y Capataz; CLASE IV a; Tractorista y Operario Especializado y CLASE V a; Operarios y CLASE VI a; Ingresantes.
ARTICULO Nº 10: El agrupamiento servicio comprende en CLASE I a; Mayordomo, Cocinero e Inspector General; CLASE II a; Ordenanza, Costurera, Celadora, Religiosas, Mucama, Portera y Lavandera; CLASE III a: Ayudante y CLASE IV a: Ingresantes.
ARTICULO Nº 11: Las remuneraciones básicas en igualdad de jornadas horarias serán equivalentes para:
- Las clases II de los agrupamientos Jerárquicos y Profesional.
- Las clases IV del agrupamiento Profesionales con Clase I del agrupamiento Técnico.
- La Clase III del agrupamiento técnico con la Clase III del agrupamiento Administrativo y la Clase I del agrupamiento Obrero.
- La Clase IV del agrupamiento técnico con la Clase IV del agrupamiento administrativo, la Clase III del agrupamiento obrero y la Clase I del agrupamiento servicio.
- La Clase IV del agrupamiento obrero con la Clase II del agrupamiento servicio.
- La Clase V del agrupamiento técnico, con la Clase V del agrupamiento administrativo, la Clase V del agrupamiento obrero y la Clase III del agrupamiento servicio.
ARTICULO Nº 11: (Bis) Dentro de un mismo agrupamiento y clase no habrá diferencias remunerativas en el básico salvo por diferencia jornada horaria.
ARTICULO Nº 12: Los aumentos remunerativos individuales en el básico sólo resultarán de un pase de clase o jornada horaria del agente.
ARTICULO Nº 13: El D.E. procederá a un encasillamiento del personal conforme a las tareas que efectivamente se encuentren cumpliendo con permanencia no pudiendo a resultas de aquel disminuir la retribución que el agente registrará al mes de enero de 1984. Se constituirá una Junta de Ascensos y Promociones integradas por miembros del D.E. y del Sindicato de Empleados Municipales que entenderán en todos los temas concernientes a su función
ARTICULO Nº 14: Quedan derogadas todas las normas dictadas con anterioridad a la presente referidas al sistema escalafonario en general y a la división en categorías en especial. Asimismo se deroga en el partido de Chacabuco los alcances de la Ordenanza Nº 348/83 (Carrera médico hospitalario) de sueldos y escalafonamiento.
ARTICULO Nº 15: (Transitorio). Se fijan las siguientes retribuciones mensuales básicas las que incluyen la asignación especial dispuesta por la Ordenanza Nº 4/84, para el mes de febrero de 1984:
AGRUPAMIENTO JERARQUICO:
CLASE I 35 hs $ 10.570,88
CLASE II 35 hs $ 8.780,25
CLASE III 35 hs $ 8.216,29
CLASE IV 35 hs $ 7.694,57
AGRUPAMIENTO PROFESIONAL:
CLASE III $ 7.215,00
CLASE IV $ 5.960,70
AGRUPAMIENTO TECNICO
CLASE I 35 hs $ 5.960,70
CLASE II 35 hs $ 5.272,50
42 hs $ 6.105,00
CLASE III 35 hs $ 4.961,70
44 hs $ 5.949,60
48 hs $ 6.389,24
CLASE IV 35 hs $ 4.306,80
48 hs $ 5.494,50
AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO:
CLASE I 35 hs $ 6.341,03
CLASE II 35 hs $ 5.593,69
CLASE III 35 hs $ 4.959,58
CLASE IV 35 hs $ 4.306,80
AGRUPAMIENTO OBRERO:
CLASE I 42 hs $ 5.738,70
CLASE II 42 hs $ 5.183,70
48 hs $ 5.766,16
CLASE III 42 hs $ 4.939,50
44 hs $ 5.128,15
CLASE IV 42 hs $ 4.728,60
CLASE V 42 hs $ 4.606,50
44 hs $ 4.773,00
48 hs $ 5.105,11
AGRUPAMIENTO SERVICIO:
CLASE I 35 hs $ 4.306,80
48 hs $ 5.494,50
CLASE II 42 hs $ 4.728,60
48 hs $ 5.247,09
CLASE III 42 hs $ 4.606,50
48 hs $ 5.106,00
ARTICULO Nº 15: (Bis) Cuando las remuneraciones al personal que correspondan asignar de conformidad al presente escalafonamiento, representen para el agente un aumento inferior al dieciocho por ciento (18%), respecto al sueldo percibido en el mes de diciembre de 1.983, deberá abonarse, por garantía salarial, un incremento igual a ese porcentaje, el que será absorbido por los futuros aumentos que se dispongan. No quedan comprendidos en las disposiciones del presente artículo los agentes encuadrados en los agrupamientos jerárquicos y profesional.
ARTICULO Nº 16:
ARTICULO Nº 8: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DOS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.
Leg. 063.