EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 38/84
ARTICULO Nº 1: Prohíbase en todo el ejido del Partido de Chacabuco la poda y Extracción de Árboles ubicados en la vía pública.
ARTICULO Nº 2: Permítase solamente el corte de ramas que afecten a líneas de energía eléctrica u otro servicio público si esto ocasionare un perjuicio a la normal prestación de dichos servicios públicos.
ARTICULO Nº 3: La Secretaría de Obras y Servicios Públicos autorizaré al frentista a que efectúe la poda de ramas y/o eliminación de árboles proporcionando las normas pertinentes al efecto.
ARTICULO Nº 4: Procédase a desafectar del presupuesto General de Gastos la partida destinada a la poda urbana.
ARTICULO Nº 5: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DOS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.
Leg. 102.-