EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA Nº  38/84

 

ARTICULO Nº 1: Prohíbase en todo el ejido del Partido de Chacabuco  la poda y Extracción de Árboles ubicados en la vía pública.

 

ARTICULO Nº 2: Permítase solamente el corte de ramas que afecten a líneas de energía eléctrica u otro servicio público si esto ocasionare un perjuicio a la normal prestación de dichos servicios públicos.

 

ARTICULO Nº 3: La Secretaría de Obras y Servicios Públicos autorizaré al frentista a que efectúe la poda de ramas y/o eliminación de árboles proporcionando las normas pertinentes al efecto.

 

ARTICULO Nº 4: Procédase a desafectar del presupuesto General de Gastos la partida destinada a la poda urbana. 

 

ARTICULO Nº 5: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.  

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DOS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.

Leg. 102.-