EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 4/83
ARTICULO Nº 1: El Personal Municipal cuyo régimen de prestación de ———————— servicios sea de 35 o más horas semanales percibirá, a partir del 1º de diciembre de 1983 y como suma fija, una asignación especial de $a 1.000ºº, la que estará sujeta a los aportes previsionales y asistenciales vigentes, devengará S.A.C. y se computará para el pago de horas extras.
ARTICULO 2º: La Asignación establecida en el artículo anterior, que se ———————- proporcionará cuando la jornada semanal de labor sea inferior a la normal y a 35 horas, no comprende a:
1- Personal docente que por aplicación de Ordenanzas especiales vigentes tenga derecho a ser retribuidos de conformidad con el régimen de remuneraciones que, para iguales tareas se aplique en la Administración Pública Provincial.
2- Personal contrato en el marzo de Ley Nº 10.029.
ARTICULO 3º: La asignación a que se refiere el artículo 1º no se computará a los efectos de la determinación de los distintos adicionales vigentes (antigüedad, dedicación exclusiva, etc.) cuyos montos surjan de aplicar determinadas proporciones, porcentajes, índices o coeficientes sobre las remuneraciones.-
Tampoco se computará para obtener otras retribuciones o indemnizaciones que se calculen con similar sistema.————————-
ARTICULO 4º: Otorgase al personal municipal de Planta Permanente, en carácter de bonificación especial y por única vez, una suma equivalente a la diferencia entre la mitad de las retribuciones sujetas a aportes jubila torios correspondientes al mes de diciembre de 1983 y el sueldo anual complementario devengado en el segundo semestre de 1983.
En aquellos casos en que el agente no hubiera prestado servicios durante la totalidad o parte del semestre considerado y, consecuentemente, no se le hubiera devengado sueldo anual complementario por el periodo de inactividad, la mitad de las retribuciones antes mencionadas se proporcionará al tiempo efectivamente trabajado y, luego, establecerá la diferencia con el Sueldo Anual Complementario devengado.
El personal de planta temporaria, ecepto el contratado y el comprendido en la Ley nº. 10.029, gozará de una bonificación similar a la establecida para al personal de planta permanente a cuyos efectos el Departamento Ejecutivo reglamentará su forma de aplicación.—————-
ARTICULO Nº 5: La asignación dispuestas por el artículo no alcanza al personal que tenga derecho a una retribución análoga por aplicación de disposiciones de regímenes salariales vigentes para la Administración Pública Provincial.——————————————————————–
ARTICULO Nº 6: El Departamento Ejecutivo preverá al elaborar el Presupuesto General de Gastos para el Ejercicio1984, las partidas necesarias para atender las mayores erogaciones que se produzcan por aplicación de la presente Ordenanza.———————————————–
ARTICULO Nº 7: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.
Leg. 012.