EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA Nº  42/84

 

ARTICULO Nº 1: Autorízase al D.E. a contracta con el Banco de la Provincia de Buenos Aires un crédito por la suma de hasta PESOS ARGENTINOS TRES MILLONES ($a 3.000.000).

 

ARTICULO Nº 2: El crédito que se contrate en virtud de lo dispuesto por el artículo 1º, será destinado a la construcción de Obras de Pavimentación Urbana (cordón cuneta) de la ciudad de Chacabuco.

 

ARTICULO Nº 3: El préstamo será amortizado en un plazo de tres (3) años, mediante cuotas semestrales crecientes según las siguiente escala: 9%, 12%, 15%, 18%, 21%, y 25 % sobre el monto de crédito original; devengado un interés del 20 % anual sobre saldo.

 

ARTICULO Nº 4: En garantía del fiel cumplimiento de los servicios de la deuda que se contrae, la Municipalidad declarada afectados los ingresos tributarios provenientes de las participaciones fiscales sin afectación correspondientes a los impuestos nacionales y provinciales.

 

ARTICULO Nº 5: El D.E. elevará el expediente al Honorable Tribunal de Cuentas, a efectos de que éste se pronuncie sobre la legalidad de la operación y las posibilidades financieras de la comuna.

 

ARTICULO Nº 6: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.  

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL 1984.-

Leg. 110.-