EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 44/84
ARTICULO Nº 1: Exímase del pago de Tasas Municipales; Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Servicios Sanitarios, a la Religión denominada “Religión Cristiana Argentina”, inscripta en el Registro Nacional de Culto bajo el Nº 513.-
ARTICULO Nº 2: Esta eximición se refiere únicamente a la propietaria de la misma Institución ubicadas en la Calle Olavarría Nro. 138, con la siguiente denominación catastral: Partida 3607 – Circunscripción I- Sección A- Sección A- Manzana 38 – Parcela 15.-
ARTICULO Nº 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE ABRIL DEL 1984.-
Leg. 084.-