EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 49/84
ARTICULO Nº 1: Declárese de utilidad pública y pago obligatorio para los propietarios o poseedores a título de dueño de las parcelas con frente a la obra, la ejecución de las obras de ampliación de la red de agua corriente en la calle CONESA entre ITALIA y SGO. DEL ESTERO de esta Ciudad, expediente número 4029-2237/84.
ARTICULO 2º Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscribase.-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MAYO DE 1984.-