EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 5/84
ARTICULO Nº 1: La Dirección y contralor del funcionamiento del ————————- GIMNACIO POLIDEPORTIVO MUNICIPAL, con fijación de horarios, designación, de actividades; condiciones de adquisición de usuarios y relaciones con el CENTRO DE EDUCACIÓN FISÍCA Nº 20, queda bajo la orbita de la Secretaría de Salud y Acción Social de la Municipalidad.———————————————————-
ARTICULO Nº 2: Autorizase al Centro de Educación Física Nº 20 a ————————- realizar a realizar actividades Deportivas en el Gimnasio Polideportivo Municipal. A tal efecto deberá elevar a la Secretaria de Salud y Acción Social en Plan Programado por cada temporada solicitada su aprobación.
Igualmente gozará del mismo derecho cualquier otro Club o Institución reconocida Legalmente que por razones de fuerza mayor y/o por desarrollar otro tipo de Actividad no cubierta por el C.E.F., presente un programa de actividades que se pueda llevar a cabo en la temporada correspondiente en previa autoridad de la Secretaría de Salud y Acción Social.—————————————————————
ARTICULO Nº 3: La utilización del Gimnasio Polideportivo Municipal en ———————— actividad o espectáculo no deportivo amateur podrá autorizarse por la Secretaría de Salud y Acción Social únicamente a pedido de la cooperadora del Centro de Educación Física Nº 20. En estos supuestos de mediar cobro de entradas, la recaudación será destinada, en porcentaje que determinará la reglamentación a dictarse de esta Ordenanza, a la adquisición de material deportivo por parte de la citada Cooperadora y a mejoras en el edificio del Gimnasio a realizarse también por ella con autorización del Departamento Ejecutivo Municipal. En Ambos casos la Entidad deberá rendir cuentas de los percibidos, gastos e inversiones.——–
ARTICULO Nº 4: La Secretaría de Salud y Acción Social, implementará ———————— dentro del terminó de noventa (90) días de promulgada la presente Ordenanza, un sistema de medicina preventiva que establezca la obligatoriedad para todo Usuario del Gimnasio de inicial examen médico y apertura de su ficha que permita un periódico contralor sanitario.————-
ARTICULO Nº 16: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.