EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA Nº  54/84

 

ARTICULO Nº 1: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer la percepción de un anticipo adicional, como pago a cuenta del valor que resulte fijado por la Ordenanza Impositiva 1984, en las siguientes tasas: 

  1. Alumbrado, limpieza y conservación de la vía pública.-
  2. Servicios Sanitarios.-
  3. Conservación, reparación y mejorado de la red vial municipal.-

 

 

ARTICULO Nº 2: Los anticipos previstos en el artículo anterior se calcularán sobre el total liquidado por cada tasa en el año 1983 y aplicando los siguientes porcentajes:

  1. Para las tasas indicadas en a) y b): de hasta el 100%.-
  2. Para las tasas indicadas en c): de hasta el 200%.- 

 

ARTICULO Nº 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.  

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO,  EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DE 1984.-