EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA Nº  55/84

 

ARTICULO Nº 1: Declárese obligatoria en todo el partido de Chacabuco, la instalación de los elementos técnicos y/o mecánicos que impiden el esparcimiento de las partículas nocivas o contaminantes del medio ambiente, en los siguientes establecimientos: Plantas de silos y/o de secado de granos,- Industrias Harineras y/o de productos Balanceados y en cualquier otro establecimiento dedicado a molienda y/o mezcla de cualquier producto.-

 

ARTICULO 2º  El Departamento Ejecutivo Municipal podrá eximir de la obligación impuesta por el artículo anterior a aquellos establecimientos que por el artículo anterior a aquellos establecimientos que por sus características y/o ubicación geográfica no ofrezcan peligro de contaminación ni signifiquen causal de daños, ni perjudiquen a terceros; previa verificación que se hará a pedido de las firmas interesadas.-

 

ARTICULO 3º: Otorgase un plazo de Ciento Ochenta (180) días a los establecimientos citados a fin de que adecuen los mismos a lo exigido por la presente.- 

 

ARTICULOS 4º: El incumplimiento de esta ordenanza hará pasible a los infractores de las sanciones que al efecto determinará el Departamento Ejecutivo Municipal.-

 

ARTICULO 5º: Derógase toda otra Ordenanza que se oponga a la presente.-

 

ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.-

 

 DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE MAYO DE 1984.-