EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 59/84
ARTICULO Nº 1: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a convenir con los transportistas, a través de la Cámara de Comercio e Industria, el flete de escoria desde la planta SOMISA a Chacabuco, sobre las siguientes bases: retribución individual a cada transportista consistente en el derecho a estacionamiento en la futura playa a razón de $a 20 diarios o $a 300 mensuales compensables
ARTICULO Nº 2: Esta Ordenanza se aplicará, previa petición del interesado, debiendo justificar por declaración Jurada encontrarse comprendido en los beneficios del artículo 1ro. Dicha Declaración Jurada se formalizará en la Secretaría de Salud y Acción Social. El peticionante permitirá la visita a su domicilio de una Asistente Social que informará sobre la veracidad de los datos consignados por el contribuyente en el formulario que suministrará la referida Secretaría Municipal, condicionará la condonación a la constatación por parte de la Asistente Social, de condiciones de vida acorde con el monto de ingresos declarados por el peticionante.-
ARTICULO Nº 3: El plazo para acogerse a los beneficios de esta Ordenanza vence el día 30 de Septiembre de 1984.
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.-