EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA Nº  102/84

 

ARTICULO Nº 1: Autorizase por vía de excepción de la Ordenanza Nro.563/80 y su modificatoria Ordenanza Nro. 754/83, la aprobación para la construcción de la vivienda proyectada según plano en Expediente Nro. 4029-2239/84.

 

ARTICULO Nº 2: Autorizase al D.E. a percibir por vía de excepción, el derecho de construcción correspondiente a la totalidad de las viviendas declaradas en el plano respectivo con la escala vigente, durante el primer trimestre del año 1984, según lo establecido en la Ordenanza General Impositiva.-

 

ARTICULO Nº 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e   inscríbase.  

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.

Leg. 182.-