EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA Nº  101/84

 

ARTICULO Nº 1: Delégase a la Sociedad de Fomento de Castilla, la realización de Carreras de Caballos cuadreras conforme a lo reglado por la Ley Nº 9233.

 

ARTICULO Nº 2: La Delegación se otorga sin limitación de tiempo será revocable en caso de incumplimiento de las prescripciones de la Ley Nº 9233.

ARTICULO Nº 3: La Sociedad de Fomento deberá informar al Departamento Ejecutivo el lugar y fecha de realización de las carreras como así el destino de los eventuales beneficiados.

 

ARTICULO Nº 4: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.  

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.

Leg. 154.-