EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA Nº  103/84

 

ARTICULO Nº 1: Facultase al D.E. Municipal la demolición de las viejas construcciones existentes en el Hospital Municipal, con excepción según señalado en el croquis adjunto a la presente Ordenanza, de la sección Nro. 1. (Morgue).-

 

ARTICULO Nº 2: Dichas demoliciones serán realizadas por etapas en tanto se logre la desafectación contemplados en la medida.

 

ARTICULO Nº 3: La tasa se realizará por personal municipal, conservando los materiales de demolición para el destino que autorice este Honorable Concejo Deliberante.

 

ARTICULO Nº 4: La secretaría de Obras y Servicios Público Municipal, elaborará Proyecto de Plaza Pública en el Sector recuperado por demoliciones.

ARTICULO Nº 5: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e  inscríbase.  

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.

Leg. 247.-