EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA Nº  105/84

 

ARTICULO Nº 1: El personal Municipal percibirá, a partir del 1º de Julio de 1984 y sobre las remuneraciones básicas vigentes al 30 de junio de 1984, a aumento general del goce por ciento (12%).

 

ARTICULO Nº 2º: Establécese, a partir del 1º de Julio de 1984 y sobre las remuneraciones resultantes de lo dispuesto por el artículo 1º, una asignación especial remunerativa del catorce por ciento (14%) la que estará sujeta a aporte previsionales a asistenciales vigentes, devengará S.A.C. y se computará para el pago de horas extras.

 

ARTICULO N 3º: La asignación establecida en el artículo 2º no se computará a los efectos de la determinación de los distintos adicionales vigente (antigüedad, dedicación exclusiva. Etc.) cuyos montos surjan de aplicar determinadas proporciones, porcentajes, índices o coeficientes sobre las remuneraciones. Tampoco se computarán para obtener otras retribuciones o indemnizaciones que se calculen con similar sistema.——- 

 

ARTICULO 4º: Cuando la suma de los importes resultantes de la aplicación de lo dispuesto por los artículos 1º y 2º, resultare inferior a Pesos Argentinos Diez Mil Quinientos ($a 10.500), la asignación especial remunerativa será incrementada hasta la concurrencia de dicho importe.—   

 

ARTICULO 5º: Incrementase el valor de las guardias activas que realizan los médicos destajistas, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 1º y 2º.

 

ARTICULO Nº 6: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e  inscríbase.  

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.

Leg. 259.-