EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA Nº  118/84

ARTICULO Nº 1: Exímase en Partido de Chacabuco del pago de las Tasas de Alumbrado, Barrido y Conservación de la Vía Pública, de servicios sanitarios, derecho a espectáculos públicos durante el año 1984 a las siguientes entidades: 

  1. Instituciones de protección y ayuda a la niñez y la ancianidad.- 
  1. b) Sociedades de fomento y obras vecinales.- 
  2. c) Instituciones religiosas que profesen culto reconocido por Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos.-
  3. d) Asociaciones civiles dedicadas exclusivamente a la protección de la Salud.-  
  4. e) Sociedad de Bomberos Voluntarios.-
  5. f) Bibliotecas Públicas.- 
  6. g) Partidos Políticos.- 
  7. h) Asociación de apoyo al C.E.F. Nro. 20 y Gimnasio Polideportivo Municipal.- 

 

 

ARTICULO Nº 2º: Exímase del pago de la tasa de alumbrado, barrido y conservación de la Vía pública a los Centros Tradicionalistas del Partido de Chacabuco.

 

ARTICULO Nº 3º: Para acogerse a los beneficios de la eximición, las entidades con excepción de las instituciones religiosas, deberán acreditar estar inscriptas como entidades de bien público y haber cumplido con los requisitos que establece el Decreto Nro. 1230/80.

 

ARTICULO 4º: La eximición de las tasas de alumbrado, barrido y conservación de la Vía pública y servicios sanitarios, alcanzará a las entidades que siendo titulares de los inmuebles, los mismos estén afectados exclusivamente para el cumplimiento del objeto social para la cual fueron creadas.

 

ARTICULO 5º: La eximición del derecho a los espectáculos públicos beneficiará solamente a aquellas instituciones enumeradas en el artículo 1ro., que sean las que exclusivamente patrocinen y organicen y controlen el evento.

 

ARTICULO 6º: Redúcese en un cincuenta por ciento (50%) el derecho a los espectáculos públicos a las entidades de bien público que realicen funciones cinematográficos.

 

ARTICULO 7º: Exímase del pago de la conexión y ampliación del servicio de agua corriente a los contribuyentes que sean declarados indigentes funciones por la Secretaría de Acción Social.

ARTICULO 8º: Exímese del pago de las tasas de alumbrado, barrido y conservación de la vía pública y de servicios sanitarios, a los titulares de los inmuebles (Nomenclatura Catastral; Circuncripción: I, Sección; J, Manzana 648 d, Parcelas 6 b, 7 y 8 b actualmente unificadas como Parcela 7 a); cuya posesión a título de dueño detenta el Centro Educativo Complementario de Chacabuco.-   

 

ARTICULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 1984.-

Leg. 292.-