EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 118/84
ARTICULO Nº 1: Exímase en Partido de Chacabuco del pago de las Tasas de Alumbrado, Barrido y Conservación de la Vía Pública, de servicios sanitarios, derecho a espectáculos públicos durante el año 1984 a las siguientes entidades:
- Instituciones de protección y ayuda a la niñez y la ancianidad.-
- b) Sociedades de fomento y obras vecinales.-
- c) Instituciones religiosas que profesen culto reconocido por Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos.-
- d) Asociaciones civiles dedicadas exclusivamente a la protección de la Salud.-
- e) Sociedad de Bomberos Voluntarios.-
- f) Bibliotecas Públicas.-
- g) Partidos Políticos.-
- h) Asociación de apoyo al C.E.F. Nro. 20 y Gimnasio Polideportivo Municipal.-
ARTICULO Nº 2º: Exímase del pago de la tasa de alumbrado, barrido y conservación de la Vía pública a los Centros Tradicionalistas del Partido de Chacabuco.
ARTICULO Nº 3º: Para acogerse a los beneficios de la eximición, las entidades con excepción de las instituciones religiosas, deberán acreditar estar inscriptas como entidades de bien público y haber cumplido con los requisitos que establece el Decreto Nro. 1230/80.
ARTICULO 4º: La eximición de las tasas de alumbrado, barrido y conservación de la Vía pública y servicios sanitarios, alcanzará a las entidades que siendo titulares de los inmuebles, los mismos estén afectados exclusivamente para el cumplimiento del objeto social para la cual fueron creadas.
ARTICULO 5º: La eximición del derecho a los espectáculos públicos beneficiará solamente a aquellas instituciones enumeradas en el artículo 1ro., que sean las que exclusivamente patrocinen y organicen y controlen el evento.
ARTICULO 6º: Redúcese en un cincuenta por ciento (50%) el derecho a los espectáculos públicos a las entidades de bien público que realicen funciones cinematográficos.
ARTICULO 7º: Exímase del pago de la conexión y ampliación del servicio de agua corriente a los contribuyentes que sean declarados indigentes funciones por la Secretaría de Acción Social.
ARTICULO 8º: Exímese del pago de las tasas de alumbrado, barrido y conservación de la vía pública y de servicios sanitarios, a los titulares de los inmuebles (Nomenclatura Catastral; Circuncripción: I, Sección; J, Manzana 648 d, Parcelas 6 b, 7 y 8 b actualmente unificadas como Parcela 7 a); cuya posesión a título de dueño detenta el Centro Educativo Complementario de Chacabuco.-
ARTICULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 1984.-
Leg. 292.-