EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 126/84
ARTICULO Nº 1: Sustitúyase el Artículo 2º de la Ordenanza nro. 69/84, modificada por Ordenanza nro. 87/84, por el siguiente;
“Articulo 2º: El crédito que se contrate en virtud delo dispuesto por el artículo 1º, será destinado conforme al siguiente detalle: a) para la adquisición de una máquina motohormigonero para su utilización en obras y servicios públicos, la suma de pesos argentinos “DOS MILLONES VEINTICUATRO MIL” ($a 2.025.000) y b para la construcción de una sección de ciento cinco (10%) nichos en el Cementerio de la Ciudad de Chacabuco, la suma de pesos argentinos NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($a 975.000).
ARTICULO Nº 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.
Leg. 316.-