EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA Nº  131/84

 

ARTICULO Nº 1: Agregase el Artículo 1º de la Ordenanza 118/84; el inciso “I” que quedará redactado de la siguiente manera “Cooperadoras Policiales y Cruz Roja”.

 

ARTICULO Nº 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase. 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 1984.-

Leg. 292.-