EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA Nº  132/84

 

ARTICULO Nº 1: Agregase el Artículo 3º de la Ordenanza 75/84; la siguiente redacción: “Entidades Gremiales con Personería Jurídica, reconocidas en el Orden Nacional.

 

ARTICULO Nº 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase. 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 1984.-

Leg. 186.-