EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA Nº  134/84

 

ARTICULO Nº 1: La presente Ordenanza constituye el ordenamiento  Legal bajo el cual se regirá el tránsito y estacionamiento en la localidad de O’higgins y su acceso pavimentado.

 

ARTICULO Nº 2: La velocidad máxima permitida dentro del radio urbano será de 30 Km. Por hora.

 

ARTÍCULO Nº 3: Se establece la circulación por ambas manos en todas  las arterias estén o no asfaltadas, comprendidas dentro del radio urbano.

 

ARTICULO Nº 4: Los automotores deberán estacionar paralelo a la acera  derecha respetando la dirección del tránsito. 

 

ARTICULO Nº 5: El estacionamiento en la calle Dr. Martini será de una sola mano, siendo la misma la derecha tomando como referencia el acceso a la localidad.

 

ARTICULO Nº 6: El estacionamiento en la calle Sarmiento, sobre asfalto, lo será de mano derecha, tomando como referencia la circulación desde la calle Dr. Martini hacia Avenida Chacabuco.

 

ARTICULO Nº 7: En la Avenida Chacabuco se permitirá el estacionamiento en 45º desde Alsina hasta Vázquez Diez.

 

ARTICULO Nº 8: Queda prohibido el estacionamiento de implementos agrícolas, así como la reparación de los mismos, camiones o acoplados en la Vía Pública.

 

ARTICULO Nº 9: Queda terminantemente prohibido el estacionamiento de camiones cargados de hacienda dentro de la zona urbana, como así también la circulación o estacionamiento de los mismos sin previamente haber sido lavado luego de su uso. 

 

ARTICULO Nº 10: Los camiones y/o transporte de carga no podrán circular sobre las arterias asfaltadas, sino que lo harán por Av. Chacabuco, salvo días de lluvia.

 

ARTICULO Nº 11: En los días de lluvia y 24 horas posteriores a la misma los vehículos especificados en el artículo anterior podrán estacionar en la calle asfaltada Dr. Martini.

 

ARTICULO Nº 12: Los tractores no podrán circular los días de lluvia en el radio urbano y hasta 24 horas posteriores al cese de las precipitaciones pluviales, salvo caso de fuerza mayor debidamente acreditadas.

 

ARTICULO Nº 13: Queda terminantemente prohibido dentro de la localidad el estacionamiento de máquinas fumigadoras.

 

ARTICULO Nº 14: Queda prohibida la circulación de vehículos en general con escapes libres rotos y/o con silenciador no reglamentario.

 

ARTICULO Nº 15: Se deberá dar amplia difusión dentro de la localidad de O Higgins durante los 20 días posteriores a su sanción a partir de los cuales regirá la presente Ordenanza. 

 

ARTICULO Nº 16: Quedan derogadas todas las Ordenanzas que se opongan a la presente.

 

 

ARTICULO Nº 17: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e  inscríbase.  

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TREITA Y UN DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.

Leg. 131