EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 140/84
ARTICULO Nº 1: Declarase de Utilidad Pública y Pago Obligatorio para los propietarios o poseedores a título de dueño de las parcelas con frente a la obra, la ejecución de las obras de ampliación de la red de de agua corriente en las siguientes Calles;
Corrientes entre La Plata y Junín (Expte. Nº 4029-4363/84.-
Padre Doglia entre B. Cacho y Callao (Expte. Nº 4029-4373/84.-
Laprida entre 128 y 130 (Expte. Nº 4029-4330/84).-
ARTICULO Nº 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 1984.-
Leg. 346.-