EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 142/84
ARTICULO 1: El personal Municipal percibirá, a partir del 1º de Septiembre de 1984 y sobre las remuneraciones básicas y la asignación especial remunerativa vigente al 31 de agosto de 1984, un incremento general del dieciséis por ciento (16%).
ARTICULO 2º: Incrementase el valor de las guardias activas que realizan los médicos destajistas, de conformidad a los dispuestos por el Articulo 1º.
ARTICULO 3: Equipárese, a partir del 15 de octubre de 1.984, la remuneración del Jefe de Compras Municipalidad a la del Tesorero Municipal.
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 1984.-
Leg. 350.-