EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA Nº  143/84

 

ARTICULO Nº 1: Decl. de Util. Públ. y pago obligatorio para los propietarios o poseedores a título de dueño de las parcelas con frente a la obra, la ejecución de las obras de ampliación de la red de de agua corriente en las siguientes Calles  Espora entre H. Irigoyen y Villegas Expediente Nº 4029-4413/84). Olavarria entre Falucho y Sgto. Cabral de esta Ciudad, (Expediente Nº 4029-4512/84).

 

ARTICULO Nº 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.  

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.

Leg. 252- 352