EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 144/84
ARTICULO Nº 1: Los contribuyentes, cuya solicitud de eximición de tasas municipales, conforme a las disposiciones de la Ordenanza Nº 23/84, fuere denegada; podrán abonar sin recarga ni intereses las cuotas de tasas de “Alumbrado, limpieza y conservación de la vía pública” y “Servicios Sanitarios” correspondiente al año 1984, hasta el 31 de diciembre del corriente año.
ARTICULO Nº 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMPRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO. Leg. 353