EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA Nº  145/84

 

ARTICULO 1º: El personal Municipal percibirá, a partir de 1º de Octubre de 1984 y sobre las remuneraciones básicas y las asignaciones especiales remunerativas vigentes al 30 de Septiembre de 1984, un incremento del catorce por ciento (14%).

 

ARTICULO 2º: Incrementase los valores de las guardias activas que realizan los médicos destajistas, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 1º

ARTICULO 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.  

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.

Leg. 354