EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 146/84
ARTICULO Nº 1: Declarase de Utilidad Pública y Pago Obligatorio para los propietarios o poseedores a título de dueño de las parcelas con frente a la obra, la ejecución de las obras de ampliación de la red de de agua corriente en las siguientes Calle; Sarmiento entre Conesa y Castelli (dos cuadras).-
ARTICULO Nº 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 1984.-
Leg. 356.-