EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA Nº  154/84

 

ARTICULO Nº 1: Aumentase los montos originales mínimos de las multas contenidas en el artículo 1º de la Ordenanza Nº 753/83 en un mil por ciento (1000 %),  las que se actualizarán a partir del primero de enero 1985 conforme lo reglado por el artículo 3º de la citada Ordenanza.

ARTICULO Nº 2: Modificase el primer párrafo del artículo 6º de la misma Ordenanza en los siguientes términos: 

“Los infractores que no abonaran las multas  fijadas en esta Ordenanza sufrirán arresto de un (1) día por cada $a 5.000 o fracción, no pudiendo exceder el arresto de treinta (30) días.

          

ARTICULO Nº 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e  inscríbase.  

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 1984.-

Leg. 311.-