EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA Nº  157/84

 

ARTICULO Nº 1: Autorizase la aprobación del Plano presentando por el Sr. Clivio, para la ampliación de la Vivienda Unifamiliar en la Parcela 12 e. Circunscripción I; Sección; J; Manzana 649 C del Partido de Chacabuco y ubicada en el Sector Semiurbanizada, mixto, por vía de excepción a la Ordenanza 563/80 y 754/83 en lo que se refiere al indicador F.O.T. (Factor de Ocupación Total) para la zona, admitiéndose el 1,29 propuesto.

           

ARTICULO Nº 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.  

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTINUEVE Y UN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 1984.-

Leg. 285.-