EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA N.º 161/84
ARTICULO N.º 1: El personal municipal percibirá, a partir del 1º de Noviembre de 1984, un incremento mínimo de sus haberes del catorce porciento (14%) calculado sobre las remuneraciones básicas y las asignaciones especiales remunerativas vigentes al 30 de Septiembre de 1984.
ARTICULO N.º 2: El personal Municipal percibirá a partir del 1º de Diciembre de 1984, un incremento mínimo de sus haberes del catorce porciento (14%) calculado sobre las remuneraciones básicas y las asignaciones especiales remunerativas vigentes al 30 de Septiembre de 1984
ARTICULO N 3º: Incrementase los valores de las guardias activas que realizan los médicos destajistas, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 1º y 2º.
ARTICULO N.º 4: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer aumentos por sobre las citadas mínimas, hasta un máximo del veinte por ciento (20%) sobre las remuneraciones básicas y asignaciones básicas remunerativas vigentes al 30 de Septiembre de 1984, para cada uno de los meses referidos.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.
Leg. 364