EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 163/84
ARTICULO Nº 1: Autorizase a las empresas prestatarias, el aumento automático de sus tarifas de transporte público de pasajeros, según los incrementos que determine la Secretaría de Transporte de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO Nº 2: Las empresas deberán mensualmente presentar los cuadros tarifarios resultantes según el artículo 1º, para su ratificación por parte del Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO Nº 3: El H.C.D. podrá en cualquier momento modificar las tarifas sin previo análisis lo considerara necesario.
ARTICULO Nº 4: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.
Leg. 348.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 159/84
ARTICULO Nº 1: El Personal municipal percibirá, a partir del 1º de Marzo de 1984 y sobre las remuneraciones básicas establecidas en el escalafonamiento dispuesto por Ordenanza Nº 37/84 un aumento conforme al siguiente detalle:
- Secretarios…………………………..13%
- Subsecretarios ……………………… 24,7%
- Contador y Asesor Legal …………… 13%
- Tesorero ……………………………. 24,7%
- Delegados ………………………….. 13%
- Jefe de Compras…………………….. 24,7%
- Agrupamiento: Profesional …………. 13%
- Agrupamientos: Jerárquicos, Técnico, Administrativo, Obrero y Servicio 24,7%
ARTICULO Nº 2: En el caso de que ambos sean empleados de la Municipalidad, el beneficio se liquidará a uno solo de ellos.
ARTICULO Nº 3: Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente Ordenanza se imputarán a las distintas Partidas asignadas para el pago de los subsidios familiares, facultándose al D.E. Municipal a efectuar los reajustes que pudieren corresponder.
ARTICULO Nº 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMPRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO. Leg. 164