EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 164/84
ARTICULO Nº 1: Dar opinión favorable al Proyecto enviado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, según articulo:
ARTICULO Nº 2: Ampliase el área urbanas en el núcleo de la Ciudad de Chacabuco, en el sector comprendido pot las calles al N.E. Calle Italia; S.E.: Calle Castelli; al S.O.F. calle San Luis y al N.O. Calle General Conesa (Quinta 727). Dicha quinta pasa a conformar un sector particularizado destinado a la construcción de viviendas mediante planes integrales, ya sean oficiales o privados, no admitiéndose construcciones parciales.
ARTICULO Nº 3: Los indicadores urbanísticos para el Sector, serán los mismos que los especificados en la Ordenanza Municipal nro. 563/80.
ARTICULO Nº 4: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.
Leg. 218