EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA Nº  168/84

 

ARTICULO Nº 1: Bajo el rubro de alimentos balanceados y productos minerales se encuentran comprendidos aquellos establecimientos que elaboran productos destinados a la alimentación animal, utilizando para fabricación cereales y subproductos de los mismos subproductos de origen animal y minerales, más el agregado de vitaminas, antibióticos, quimioterápicos u otra sustancia química aprobada que enriquezca el producto final. 

 

ARTICULO Nº 2: Las condiciones que deben tener los establecimientos son: contar con las siguientes dependencias; 

  1. Local de depósitos de materia prima. 
  2. Local de elaboración y envase 
  3. Depósitos de producto elaborado 
  4. Sala de caldera 
  5. Vestuarios y servicios sanitarios.  

 

ARTICULO Nº 3: Las instalaciones estarán acordes en superpie y capacidad con la producción. 

 

ARTICULO Nº 4: Los pisos y paredes deberán ser de superficie lisa y fácil higienización. 

 

ARTICULO Nº 5: Desagües: El agua provenientes del establecimiento antes de ser vilcada al afluente natural, debe ser pretratada para garantizar que la misma no contenga particular sólidas y sustancias grasas. 

 

ARTICULO Nº 6: Queda prohibido la elaboración y depósitos de productos al aire libre. 

 

ARTICULO Nº 7: Cuando por índole de producción o del rubro habilitante no se requiere contar con las instalaciones citadas, la autoridad municipal podrá eximir al establecimiento de dichas exigencias. 

 

ARTICULO Nº 8: Los establecimientos deberán proveer lo necesario para la lucha permanente contra los roedores.

 

ARTICULO Nº 9: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.  

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE  DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO. 

Expte. 303