EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 170/84
ARTICULO Nº 1: Prohíbase en el ámbito del Partido de Chacabuco, la instalación, funcionamiento y consecuente habilitación de Locales ya habilitaciones que posean como finalidad la práctica de juegos “electrónicas” “tragamonedas” y “electromecánicos”.-
ARTICULO Nº 2: En los locales habilitados para otros juegos y/o entretenimientos, queda prohibida la permanencia de menores de 14 (catorce) años, salvo cuando concurran en compañía de sus padres tutores o representantes legales.
ARTICULO Nº 3: En los mismos no deberán expenderse bebidas alcohólicas o con contenido de éstas a menores de dieciocho (18) años.
ARTICULO Nº 4: Los horarios de permanencia de menores de dieciocho años estarán sujetos a las siguientes cláusulas:
“A” – Días lúnes, martes, miércoles, jueves y domingos: hasta la una (1) hora.
“B” VIERNES, SÁBADOS Y VÍPERAS DE FERIADOS hasta las tres (3) horas.
“C” durante el receso escolar, estos horarios podrán extenderse hasta la una (1) hora más.
“D” En días domingos y feriados de tales recesos, el horario de permanente, se podrá extender hasta tres (3) horas.
ARTICULO Nº 5: Los locales permanecerán cerrados entre las cuatro (4) y las ocho (8) horas.
ARTICULO Nº 6º: La infracción a la presente Ordenanza, determinará las siguientes sanciones: 1º Multa; 2º Multa e Inhabilitación y 3º Clausura temporaria o Definitiva.
ARTICULO Nº 7: Derógase toda otra norma u Ordenanza que se oponga a la presente.
ARTICULO Nº 8: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMPRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.
Leg. 275