EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 171/84
ARTICULO Nº 1: Establecese por esta única oportunidad un plazo de gracia de DIEZ DIAS (10), a todos los contribuyentes que no hayan hecho efectivo el pago de tasas, cuyos vencimiento sean anterior al 10 de noviembre de 1984.
ARTICULO Nº 2: Establecese para los contribuyentes que no registran deuda por ningún concepto al momento de la solicitud, un plazo de diez (10) días hábiles posteriores al vencimiento de las tasas por: Alumbrado, limpieza y conservación, mejorado de la red vial municipal para el pago de las mismas sin recargos.
ARTICULO Nº 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.
Leg. 312