EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA N.º 175/84
ARTICULO N.º 1: Declárese de utilidad publica y pago obligatorio para los propietarios o poosedores a titulo de dueño de las parcelas con frente a la obra, la ejecución de las obras de ampliación de la Red de desagües cloacales en calle Olavarría entre Sargento Cabral y Espora Expte. N.º 4029-4846/84
ARTICULO Nº 2: Comuníquese al D. E. Municipal e Inscribase.
DADO, EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 1984