EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA Nº 284/85

 

ARTICULO Nº 1: Para Ingresar como medico concurrente al Hospital Municipal se requiere:

  1. Inscripción en el COLEGIO DE MEDICOS (DISTRITO VI)
  2. Inscripción en el CIRCULO MEDICO CHACABUCO
  3. Acreditar la condición de Especialista, en el caso que lo fuere, con el titulo otorgado por el COLEGIO DE MEDICOS DE LA PCIA. DE BS AS
  4. No posear antecedentes de exoneración en la función publica.
  5. Completar NOTA DE SOLICITUD DE INGRESO donde declare que se ajusta a las normas vigentes en el establecimiento.

 

ARTICULO Nº 2: Serán funciones del medico concurrente:

  1. Realizar determinadamente la visita diaria a los enfermos a su cargo.
  2. Efectuar el examen completo de todos los enfermos a su cargo, levantando con sus auxiliares la historia clínica de los recién ingresados, ordenando también los exámenes complementarios que correspondan: Radiografías, laboratorio, etc.
  3. Practicar y dirigir los tratamientos médicos y/o quirúrgicos que correspondan.
  4. Mantener actualizadas las historias clínicas de los enfermos a su cargo
  5. Fiscalizar el cumplimiento de los tratamientos y dietas prescriptas, y/ de sus resultados.
  6. Firmar las recetas del día controlando las formulas, medicamentos que se prescriban, cuidando que los pedidos se ajusten a las verdaderas necesidades del paciente.
  7. Controlar el cumplimiento de las disposiciones generales de origen técnico y administrativo.

 

ARTICULO N.º 3: Los médicos concurrentes que soliciten o deseen atender consultorio podrán hacerlo ajustándose a las necesidades y horarios dispuestos por la Dirección.

 

ARTICULO N.º 4: Ninguna situación podrá alterar las normas establecidas para el normal funcionamiento del Servicio de Urgencias. Siendo el medico de guardia activa el que dispondrá de las interconsultas que correspondieran con los médicos de guardia pasiva de las distintas especialidades.

 

ARTICULO N.º 5: Las Practicas especializadas que requieran aparatología no existente en el Hospital a ser prestadas a pacientes ambulatorios o internados deberán ser realizadas exclusivamente en el ámbito hospitalario y sujetas a las siguientes condiciones:

  1. Los gastos y honorarios serán facturados por el propietario de la aparatología, siendo los valores estipulados por el Nomenclador Nacional
  2. Los gastos y honorarios serán abonados de la siguiente forma:

a) PACIENTES PRIVADOS: a cargo del paciente

b) MUTUALIZADOS : a cargo de la Obra Social

c) ADHERENTES: a cargo del paciente previa conformidad y aceptación de pago

d) INDIGENTES: Se solicitara la colaboración del profesional actuante

3. Todas las practicas a realizarse a los pacientes ambulatorios o internados, cualquiera sea su categoría, deberán ser generadas en el ámbito hospitalario.

ARTICULO N.º 6: El coaseguro de los honorarios por actos médicos realizados a los adherentes de la Categoría II estarán a cargo de la Municipalidad. Los honorarios por actos médicos realizados a los adherentes de las Categorías V y VI estarán a cargo de la Municipalidad de acuerdo a los valores establecidos por el INOS. Las disposiciones contenidas en los aparatos anteriores podrán ser revisadas luego de noventa días de la vigencia del sistema. Los montos comparativos de los devengados honorarios a cargo de la Municipalidad y de la recaudación obtenida por el sistema de cuotas voluntarias darán la pauta para el pertinente evaluación de la experiencia.

ARTICULO Nº 7: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.  

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTINUEVE  DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.

 

Expte. 539