EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONE: La siguiente

Ordenanza N.º 323

ARTICULO N.º 1: La secretaria de Obras y Servicios Públicos procederá a la apertura de un Registro especial de empresas contratistas de obras publicas para el plan de obras de viviendas en centros de servicios rurales, que será exclusivo para estas obras.

ARTICULO N.º 2: Las empresas que pretendan acceder a la inscripción en el registro de Licitadores deberán cumplimentar las siguientes exigencias:

a) Poseer equipo mínimo (hormigonera, mezcladora, herramientas, andamios, etc.)

b) Constancias de inscripción en : I.V.A ; Ingresos brutos Pcia. de Bs as; Ganancias; Registro Nacional Industria de la Construcción y Previsión (Industria y Comercio)

ARTICULO N.º 3: La documentación a presentar en formularios entregados por la Municipalidad será:

  1. Solicitud de inscripción
  2. Declaración de bienes
  3. Declaración de obras publicas y7o privadas en ejecución.
  4. Declaración de obras ejecutadas publicas y/o privadas en los dos últimos años inmediatos anteriores.
  5. Referencias bancarias, comerciales y/o privadas
  6. Equipo mínimo (hormigonera, mezcladora, herramientas, andamios

 

ARTICULO Nº 4: La capacidad financiera anual y la que debe poseer el contratista para una obra especifica será determinada en función de su capital, del presupuesto oficial y del plazo de obra. Para determinar el saldo de capacidad financiera del contratista se deberá deducir de su capacidad financiera anual el monto de los compromisos a ejecutar los doce (12) meses siguientes a la fecha de licitación.

ARTICULO Nº5: El D.E determinara de acuerdo con lo establecido en el articulo anterior, las normas internas que corresponda aplicar para determinar capacidad financiera de los contratistas a cuyo efecto intervendrán los funcionarios y agentes de las dependencias competentes conforme con la reglamentación que aquel establezca.

ARTICULO N.º 6: La oficina de Contaduría será la encargada de expedir el o los certificados de capacidad financiera cuando así lo requiera la Secretaria de Obras y Servicios Públicos. Por su parte las empresas podrán solicitar el certificado de discapacidad financiera hasta cuatro (4) días habléis anteriores a la fecha de licitación.

ARTICULO N.º 7 : Para mantener actualizado su clasificación en el Registro de Licitaciones se deberán presentar una vez por año la documentación solicitada en el articulo N.º 3, a excepción del punto 1 o cuando así lo requiera la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO N.º 8: Las empresas inscriptas en el Registro de Licitaciones podrán durante el periodo de vigencia de su clasificación solicitar aumento de sus capacidades, en lapsos no inferiores a noventa (90) días, contados a partir de la fecha de vigencia de su ultima clasificación asignada.

ARTICULO N.º 9: La Municipalidad se reserva el derecho de denegar la inscripción a empresas cuyas referencias técnicas no obtengan una clasificación que lo justifique.

ARTICULO N.º 10: Derogase  toda la disposición que se oponga a la presente

ARTICULO N.º 11: Comuníquese al D. E. Municipal e Inscríbase

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1985.