EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 329/85
ARTICULO Nº 1: Incorporase al Capitulo 12º “Patente de Juegos Permitidos” articulo 16º, el inicio 5º que quedará redactado de la manera;
INCISO 5º: Por cada maquina de videojuego, una tasa mensual de Australes. ( A 50,00).-
ARTICULO Nº 2: Derógase la Ordenanza nº 305/85.-
ARTICULO Nº 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, A LOS VEINTIIOCHO DIAS DEL MES NOVIEMBRE DEL AÑO 1985.-
Expte. 566