EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA Nº  58/84

 

ARTICULO Nº 1: Condonase las deudas hasta el 31 de diciembre de 1983, que por Tasas de Alumbrado, Limpieza Conservación de la Vía Pública y Servicios Sanitarios, como así también de recargos, intereses y demás accesorios, a los propietarios de único inmueble destinado a vivienda, cuyo ingreso incluyendo el grupo familiar que habite con el solicitante no supere el haber Mínimo Jubilatorio.-

ARTICULO Nº 2: Esta Ordenanza se aplicará, previa petición del interesado, debiendo justificar por declaración Jurada encontrarse comprendido en los beneficios del artículo 1ro. Dicha Declaración Jurada se formalizará en la Secretaría de Salud y Acción Social. El peticionante permitirá la visita a su domicilio de una Asistente Social que informará sobre la veracidad de los datos consignados por el contribuyente en el formulario que suministrará la referida Secretaría Municipal, condicionará la condonación a la constatación por parte de la Asistente Social, de condiciones de vida acorde con el monto de ingresos declarados por el peticionante.-

ARTICULO Nº 3: El plazo para acogerse a los beneficios de esta Ordenanza vence el día 30 de Septiembre de 1984.

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.-

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TREINTA  Y UN DIAS DEL MES DE MAYO DE 1984.-

Leg. 028