EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 66/84
ARTICULO Nº 1: El personal Municipal percibirá, a partir del día 1º Mayo de 1984 un aumento conforme al siguiente detalle;
- Secretarios y Subsecretarios………………………………. 15 % .-
- Contador……………………………………………………20 %.-
- Asesor Legal, Tesorero, Jefe de Compras y Delegados…….12 %.-
- Agrupación Jerárquico, Técnico, Administrativo, Obrero y Servicios……………………………………………………..12 %.-
- Agrupaciones Profesional…………………………………….9%.-
ARTICULO Nº 2: Incorporase el valor guardias activas que realizan los médicos destajistas en el porcentaje dispuesto por el inciso e) del artículo 1º.-
ARTICULO Nº 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.-
Expte. 173.-