EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 70/84
ARTICULO Nº 1: Condonase a la Sociedad de Fomento “Guillermo Rawson” (Personería Jurídica de la Pcia. De Bs. As. Decreto 2961- 17/4/61), de la Ciudad de Rawson; del pago de la deuda de las tasas Municipales de alumbrado, barrido, y conservación de la vía pública y tasas por servicios sanitarios hasta el 31 de Diciembre del año 1983.
ARTICULO Nº 2: Exímase del pago de las tasas establecidas en el artículo primero de la presente Ordenanza por el corriente año.
ARTICULO Nº 6: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.
Leg. 085.-