VETANDO LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 73/847.-
Visto, la Ordenanza nº 73 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante y
CONSIDERANDO: Que, de conformidad al artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades y demás disposiciones vigentes, no es procedente de Municipalidades y demás disposiciones vigentes, no es procedente la eximición establecida en tanto no existe ordenanza que así lo establezca con carácter general y para el ejercicio correspondiente al de la fecha en que se dicta la medida;
Por Ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE CHACABUCO DECRETA:
ARTICULO 1º: Vétase la Ordenanza Municipal Nº 73 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 14 de junio de 1984.-
ARTICULO 2º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda de la comuna.-
ARTICULO 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.-
Chacabuco, 18 de Junio de 1984.-
Leg. 169.-