EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 76/84
TITULO I: RIFAS:
ARTICULO Nº 1: La autorización para la organización, promoción, circulación y venta de rifa en el ámbito del Partido de Chacabuco será otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal únicamente a Entidades de Bien Público con domicilio real en el mismo.—————-
ARTICULO Nº 2: La solicitudes para la autorización prevista en el artículo 1º deberán especificar:
- Suma total por la que se emitirán los billetes o boletas de la rifa.-
- Cantidad de números y series que se pondrán en circulación.
- Fecha de sorteo.
- Tipo de sorteo, limitado exclusivamente a las jugadas de la Lotería Nacional.
- Justificación de adquisición de los bienes que integran el premio mediante los respectivos comprobantes de pagos.
- Fecha de entrega de premios.
- Destino a otorgar a los fondos resultados producidos neto de la rifa.
- Declaración Jurada del Presidente, Secretario, Tesorero o en su reemplazo a su Vicepresidente, Pro Secretario, y Pro Tesorero de la entidad con autentificación de la firma por ante Escribano Público o Juez de Paz, por lo cual se constituyen solidaria o ilimitadamente responsables de la entrega de premio en la fecha estipulada, del pago de los tributos, aranceles y/o tasas vigentes y de la rendición de cuentas correspondientes al resultado neto de la rifa y al destino otorgado a su producido prevista en el artículo siguiente.-
- Modelo del billete, en que deberá tener impreso lo siguiente:
- RIFA BORAERENSE MUNICIPAL, para el Partido de Chacabuco.
- Denominación y domicilio Legal de la entidad organizadora.
- Número de Decreto Municipal que autorice la rifa.
- Nómina, valor individual y características de los bienes que integran el permiso, que será de carácter único.
- Precio total del billete o boleta en forma de pago.
- Números o número del billete o boleta.
- Fecha y tipo del sorteo.
- Firmas ológrafas del Presidente y Secretario de la entidad organizadora, la que serán estampas en la totalidad de los billetes o boletas definitivas conjuntamente con el seño de la Institución autorizada.
- Expresa manifestación de que el premio no podrá ser canjeado por dinero en efectivo u otros valores o bienes de ninguna especie.
- Fecha de vencimiento del canje del billete beneficiado en el sorteo por el premio.
- Expresa manifestación del responsable del pago de los impuestos nacionales, provinciales, vigentes que graven la obtención del premio.
ARTICULO Nº 3: Dentro de los sesenta (60) días de la realización del sorteo de la rifa autorizada, la entidad organizadora deberá presentar ante la Municipalidad la siguiente documentación:
- Copia del Acta de entrega del premio certificada por Escribano.
- Rendición de cuentas del resultado neto de la rifa e informe del destino otorgado a su producto, certificado por Contador Público.- El cumplimiento de la presente disposición será requisito para el otorgamiento de la presente disposición será el requisito para el otorgamiento ala entidad organizadora de una nueva autorización para la organización, promoción, circulación y venta de rifas.-
ARTICULO 4º: Prohíbase a las entidades de bien público contratar o delegar en terceras personas a la organización de rifas. El Departamento Ejecutivo podrá autorizar a las mencionadas entidades a contratar la venta y cobranza de los billetes o boletas en circulación. Para ellos, la entidad organizadora deberá agregar a la documentación requerida por el artículo 2º la nómina de las personas que habrán de ocuparse de esas tareas y copia de los respectivos contratos formalizados al efecto. La retribución que se fija no podrá exceder del seis por ciento (6%) del monto total. En este supuesto, la entidad organizadora deberá publicar con anterioridad a la puesta en circulación de la rifa, por tres (3) días como mínimo, en el periódico de mayor circulación del lugar, un aviso identificando a las personas autorizadas para vender o cobrar los billetes o boletas.
ARTICULO 5º: La propaganda de la rifa deberá circunscribirse a las condiciones enunciadas en los billetes o boletas.
ARTICULO 6º: Créase un fondo benéfico para solventar los gastos de escuela, hospitales municipales, hogar del niño y cuerpo de Bomberos Voluntarios, el que integrará con la recaudación de los siguientes conceptos:
- El cinco por ciento (5%) del monto total de las rifas autorizadas.
- Multas provenientes de la aplicación de la presente Ordenanza.
ARTICULO 7º: Las autorizaciones previstas en el artículo 1º se otorgarán previa acreditación de la entidad organizadora de haber efectuado el depósito del monto previo en el inciso a) del artículo 6º, en las cuentas y porcentajes que a continuación se detallan:
- Donaciones sostenimiento Hogar del Niño “Paula A. de Sarmiento” 30 %.
- Donaciones sostenimiento Hospital Municipal del Carmen——- 30 %.
- Concejo Escolar———————————————————- 30 %.
- Sociedad de Bomberos Voluntarios de Chacabuco—————— 10 %
ARTICULO 8º: Quedan exceptuadas de la aplicación de las disposiciones previstas por el articulo 6º, inciso a) artículo 7º de la presente Ordenanza las Cooperadoras Escolares y de Hospitales y las Sociedades de Bomberos Voluntarios.
ARTICULO 9º: El valor del premio no podrá ser inferior al veinticinco por ciento (25%) del monto total de la rifa.
ARTICULO 10º: Las rifas autorizadas por otras municipalidades sólo podrán ponerse en circulación y venta en el Partido de Chacabuco, si media autorización del D.E. Para ellos la entidad organizadora deberá:
- Solicitar autorización adjuntando copia o fotocopia legalizada del decreto municipal del partido donde fuera autorizada su organización y venta.
- Identificar las personas que serán responsables de la circulación y venta en el ámbito del partido, de conformidad al artículo 4º de la presente Ordenanza.
- Acreditar el pago previsto en el articulo 7º de la presente Ordenanza sobre la totalidad del valor de las boletas que, intervenidas por esta Municipalidad se pondrán en circulación en el ámbito de este Partido.
TITULO II: BONOS DE CONTRIBUCIÓN.
ARTICULO 11º: El Departamento Ejecutivo podrá autorizar a las entidades de Bien Público reconocidas como tales por la Municipalidad la organización de bonos contribución, de conformidad a los siguientes requisitos:
- No podrán sortearse premios de ninguna naturaleza.
- La circulación será por un término máximo de noventa (90) días.
- La venta y cobranza de los mismos estará a cargo, exclusivamente de asociados de la entidad organizadora, los que serán debidamente identificados al solicitarse la autorización.
- Cuando el monto total de los bonos que se emitan supere el equivalente a cincuenta (50) veces al sueldo del Agrupamiento Jerárquico Clase i de la administración municipal, la autorización será concedida previo cumplimiento de la entidad organizadora de lo establecido en el artículo 7º, Título I de esta Ordenanza.
- Será necesario cumplir con los recaudos aplicables al Título I de esta Ordenanza que resulten compatibles con su naturaleza.
TITULO III: SANCIONES.
ARTICULO 12º: Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con:
- Prohibición para realizar rifas o emitir bonos de contribución en el Partido de Chacabuco por un término de hasta diez (10) años.
- Multas por hasta un monto equivalente a cincuenta (50) veces el sueldo del Agrupamiento Jerárquico, Clase I de la administración municipal, vigente al momento de aplicarse. En el supuesto de que el depósito no se efectuare dentro del plazo otorgado, se procederá a su cobro por vía de apremio.
TITULO IV: DISPOSICIONES GENERALES:
ARTICULO 13º: No podrán otorgarse más de dos (2) autorizaciones para la organización de rifas o bonos de contribución a cada entidad, por año calendario.
ARTICULO 14º: Las solicitud y tramitaciones relativas a la autorización de rifas o bonos de contribución se efectuarán ante la Secretaría de Salud y Acción Social de la Comuna.
ARTICULO 15º: Deróganse todas la disposiciones que se opongan a la presente.
ARTICULO 16º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, CONSTITUIDO EN ESTA OPORTUNIDAD EN LA CIUDAD DE RAWSON A LOS VENTIOCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.
Leg. 181