EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA Nº  80/84

 

ARTICULO Nº 1: Derogase, para el partido de Chacabuco, en Ordenanza general Nº 232/78.-

 

ARTICULO Nº 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase. 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE JULIO DE 1984.-

Leg. 220