EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 81/84
ARTICULO Nº 1: El personal municipal percibirá a partir del 1º de junio de 1984 y sobre las remuneraciones básicas vigentes al 31 de Mayo de 1984, un aumento general del catorce por ciento (14%).-
ARTICULO Nº 2: Incrementando el valor de las guardias activas que realizan los médicos destajistas en el porcentaje dispuesto por el artículo 1º.-
ARTICULO Nº 3: Equipárese a partir del 1º de Junio de 1984, la remuneración del Contador Municipal a la de los Secretarios Municipales.-
ARTICULO Nº 4: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE JULIO DE 1984.-
Leg. 219