EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA Nº 84/84

 

ARTICULO Nº 1: Declárese de utilidad pública y pago obligatorio para los propietarios o poseedores a título de dueño de las parcelas con frente a la obra, la ejecución de las obras de ampliación de la red de desagües cloacales domiciliarios en calle Reconquista entre Dean Funes y Av. Urquiza (acera par), expediente Nº 4029-2863/84.-  

 

ARTICULO Nº 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase. 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE JULIO DE 1984.-

Leg. 215